| Fuente de la información | ESTACIONES DE SERVICIO |
| Número | 209 septiembre 2006 |
| Web | www.tecnipublicaciones.com |
EL GOBIERNO APRUEBA LAS NORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
El consejo de Ministros celebrado el pasado 28 de julio ha aprobado el Reglamento técnico de distribución y utilización fr combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) ICG 01 a 11.
Actualmente las instalaciones que posibilitan la distribución de los gases combustibles desde las redes de transporte, en el caso de los canalizados, o desde los centros de producción o almacenamiento, en los demás casos, hasta los locales y equipos o aparatos de consumo, se encuentran sometidos a un conjunto reglamentario disperso, por lo que este Reglamento da respuesta a esta situación, unificando en un solo texto legal toda esta normativa anteriormente dispersa, explican desde la Moncloa.
El nuevo Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bines.
El texto contiene las reglas generales de tipo fundamentalmente administrativo, así como once instrucciones técnicas complementarias (ITC) una por cada una de las parcelas reglamentarias anteriores que ahora se sustituyen, mas una ITC destinada a la lista de normas de referencia, relativas a los aspectos mas técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento, de tal manera que el conjunto evidencia coherencia normativa y, al tiempo, facilita su puesta al día.
Para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere, en todos los casos, la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria, según las características de aquellas, y su comunicación a la Administración.
Las figuras de instaladores y empresas instaladoras no varían sustancialmente en relación con las ya existentes, si bien la realización de tareas especificas, de especial sensibilidad, han hecho aconsejable la determinación especial de las características de las personas que deben ejecutarlas.
Asimismo exige la entrega al titular de una instalación de una documentación donde se reflejan sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso, entre otras.
También encarga al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor compensación de las prescripciones reglamentarias.
Por ultimo, establece un cuadro de inspecciones, a realizar de acuerdo con lo preescrito por la Ley de 7 de octubre de 1998, que se complementa con revisiones en las instalaciones donde dicha Ley no confía esa misión al distribuidor, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado, mediante adecuado mantenimiento y controles periódicos.